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EL DICCIONARIO DE LA LEGISLACIÓN PERUANA

                         DE FRANCISCO GARCIA CALDERÓN




                    La reciente presentación en Arequipa y Lima del Diccionario panhispánico del español jurídico,
                   en el marco de los actos preparatorios del IX Congreso Internacional de la Lengua Española,
               a realizarse en nuestro país la última semana de marzo de 2023, ha permitido que sea recordada
                una de las obras fundamentales que produjo el Perú republicano del siglo xix, el Diccionario de
              la legislación peruana del notable jurista Francisco García Calderón y Landa. García Calderón nació
                   en Arequipa, en 1834, ciudad donde su padre ejercía la magistratura y se había asentado
                su tatarabuelo paterno, corregidor y justicia mayor, a inicios del siglo xviii. García Calderón fue
               precoz estudiante del Colegio de la Independencia y de la Universidad Nacional de San Agustín,
             instituciones en las que sobresalió como profesor de derecho e inició la elaboración de su Diccionario.
                 Se trasladó luego a Lima con el propósito de impulsar la publicación de esta obra. Ocupó por
               breve tiempo la cartera de Hacienda, destacó en el parlamento como diputado y, más tarde, como
              senador, cuya cámara presidió, y en los aciagos días de la ocupación chilena, fue elegido Presidente
                Provisorio de la República, lo que le significó ser apresado y enviado como gobernante cautivo
                 a Santiago de Chile.  Prologó también la primera edición de las Poesías de don Mariano Melgar
                   (Lima, 1878), resultó elegido el 30 de agosto de 1887 primer director de la Academia Peruana
                      de la Lengua y fue, además, rector de la Universidad Nacional de San Marcos hasta su
                   fallecimiento en 1905. Aquí, un fragmento del propio García Calderón -cuyo propósito
                puede resumirse en su famosa frase «haced que un pueblo adquiera la conciencia de su poder y
                   de su libertad y nada podrán contra él todos los tiranos del mundo»-, y dos valoraciones
                           contemporáneas de su excepcional contribución al derecho en el Perú.



                                              PRÓLOGO DEL TOMO PRIMERO

                                                 Francisco García calderón
                 o es preciso que me detenga en manifestar la imperiosa necesidad que tenemos de una obra de derecho,
              Nque reuniendo todas las leyes y decretos que nuestros códigos contienen, ofrezca, por decirlo así, un cuadro
              completo de ellas. Esta necesidad es bastante conocida por los que tienen motivo de consultar diariamente
              ya los códigos de las leyes, ya la colección oficial, ya los periódicos del Gobierno. Después de emplear mucho
              tiempo y mucho trabajo, se llega al fin a tener por resultado la convicción de que es imposible encontrar lo
              que se deseaba {...}.
                  Llamado por mi profesión al estudio del Derecho, y precisado a formar textos para desempeñar una
              cátedra de esta ciencia, que ha estado algún tiempo a mi cargo en el Colegio de la Independencia de Arequipa,
              me convencí de que para tener un conocimiento algo extenso del derecho positivo en el Perú, no bastaba el
              aprendizaje de los códigos nacionales; y que era necesario emprender un estudio serio y detenido de nuestra le-
              gislación, desde la época de la independencia hasta nuestros días. Formé, pues, la determinación de hacer este
              trabajo por una sola vez y tomando los apuntamientos necesarios para no verme precisado a emprenderlo de
              nuevo en otra época. Nacióme entonces la idea de formar una obra que contuviese toda la legislación vigente
              en la actualidad, no solo en el ramo judicial, sino también en el canónico, militar, administrativo y político; y
              que dando cuenta exacta de la situación presente, encerrara al mismo tiempo algunos detalles sobre el pasado
              anterior a la época de nuestra Independencia.                       Colección de la Biblioteca Nacional del Perú
                                                           Nada confiado en mis propias fuerzas, y atemorizado con la magnitud de
                                                       la obra, emprendí el trabajo con desconfianza y timidez, pensando que fuera ex-
                                                       clusivamente para mi uso particular. Ocultaba de todos mi proyecto, porque me
                                                       atemorizaba la idea de ser descubierto en mi camino, usurpando los derechos de
                                                       esclarecidos varones que han envejecido en el estudio de las leyes. Solo después de
                                                       dos años de trabajo me resolví a presentar a algunas personas los borradores que
                                                       tenía formados, y habiendo obtenido su aprobación, me decidí a ofrecer al público
                                                       el resultado de mis tareas.
                                                       En: Francisco García Calderón. Diccionario de la legislación peruana. Tomo I. Lima: Im-
                                                       prenta del Estado, 1860.
                                                       Óleo de la portada: Ramón Muñiz, 1924
                                                       https://cutt.ly/4K792gl
                       Claustro de San Agustín, Arequipa, s. xix


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