Page 3 - Boletininternacional110
P. 3

UN JURISTA REPUBLICANO                          El APORTE DE GARCÍA CALDERÓN

                           JorGe Basadre ayulo                               carlos ramos núñez
               n aquella época, a mediados del siglo xix, existía una gran abundancia   n Lima, a inicios
            Ey desconocimiento de las leyes en la República. En los años cincuen-  Edel año 1860, un
            ta del siglo xix el gobierno empezó a promulgar los códigos Civil, Penal,   joven abogado y pro-
            los procesales y el de Comercio. La vida republicana fue caracterizada   fesor arequipeño que
            por una serie de disposiciones jurídicas, muchas veces contradictorias en-  no había cumplido
            tre ellas. Juan Francisco Oviedo, cumpliendo con una comisión oficial,   aún los treinta años
            procuró reunir esta legislación desde el punto de vista formal hasta el año   ofrecía al público
            de 1860. Lamentablemente, después del esfuerzo titánico y enredado de   -con el beneplácito
            Oviedo, no existió un intento serio y orgánico por reunir la totalidad de   estatal y Medalla
            la legislación peruana. El Anuario de la legislación peruana, y las colec-  de Oro del Congreso
            ciones legales de cada legislatura que editaran los señores Ricardo R. Ríos,   incluida-  el primer
            Ricardo Aranda y Paulino Fuentes Castro, constituyen a este respecto la   tomo de su ambicioso
            bibliografía esencial en la que debemos hurgar y bucear en el material   Diccionario de la
            legislativo del siglo xix peruano. Regresando al tema de García Calderón   legislación peruana.
            Landa, la enseñanza universitaria no sólo en Arequipa sino en Lima, era   El segundo volumen
            muy deficiente en los años vividos por el joven maestro {...} Los profesores   aparecería en 1862,   Con su esposa Carmen Rey y sus hijos, entre
            universitarios tenían mayores conocimientos de los sistemas jurídicos euro-  mientras que un   los que sobresalen (al medio) los escritores
            peos, como el francés y el español, por la sencilla razón de que éstos podían   Suplemento actuali-  Francisco y Ventura García Calderón Rey
            ser estudiados en bibliografía fácil de conseguir en la capital y en la biblio-  zado, que contenía el recién promulgado Código Penal, fue puesto en
            teca de la Universidad de San Marcos y, en cambio para la enseñanza del   circulación en 1863. El libro fue saludado casi de inmediato como un
            derecho nacional había que recuperar las fuentes directas, a veces hasta en   clásico contemporáneo y no tardó en agotarse. La segunda edición, con-
            los periódicos {...}.                             siderablemente ampliada, aparecería en París en dos gruesos volúmenes,
                En estas condiciones, García Calderón Landa empezó a enseñar,   en 1879. El trabajo, que el autor empieza a bosquejar desde su época
            y como profesor iba tomando fichas y notas escritas {...}. Transcurre el   escolar en Arequipa, sería reconocido como un auxiliar infaltable para la
            tiempo. Sus papeletas con apuntes van en notorio aumento. Sabe que   práctica de abogados y jueces hasta los albores del siglo xx y es hoy uno
            es necesario en el siglo xix peruano reunir, recopilar o comentar las leyes   de los clásicos de las letras peruanas. Una lectura lineal de las cuatro mil
            nacionales. Es entonces cuando empieza su obra. La modestia de García   páginas de la segunda edición parisina del Diccionario de la legislación
            Calderón Landa es de naturaleza tal que varias veces rehace los originales   peruana de García Calderón revelaría las piedras maestras de ese gigan-
            del libro. No contento con su propia crítica solicita la de dos juristas esti-  tesco trabajo. Entre ellas asoman y se plantean con nitidez el positivismo
            mados por él: Benito Laso y José Gregorio Paz Soldán {...}.   legal y el nacionalismo jurídico, la secularización, la desvinculación de
                El célebre Diccionario de                     la propiedad, el conocimiento y el desarrollo del país, la administración
            la legislación peruana contiene                    pública {...} Actualmente, los abogados peruanos celebran el aniversario
            los principios generales de las dis-               de su natalicio, el 2 de abril, aun cuando la gran mayoría ignore el por-
            tintas ramas de Derecho y luego                    qué. La huella vital de García Calderón fue descollante en los campos
            las aplicaciones de estos principios               de la abogacía, la política y la actividad académica. No le fueron ajenas
            a la realidad nacional. Muchas                     tampoco las inquietudes literarias. Como abogado, patrocinó a las casas
            veces el autor transcribe el texto                 comerciales, bancarias y financieras más encumbradas de su época. Fue
            literal de las disposiciones vigentes              consultor legal del Banco del Perú y del Banco de la Providencia; integró
            haciendo inmediatamente un co-                     el directorio de la Compañía de Obras Públicas y Consignaciones, que
            mentario o una alusión a un artí-                fundó el magnate de los ferrocarriles Henry Meiggs; y asesoró a acaudala-
            culo que en su forma oficial puede                 dos consignatarios del guano, como Schutte y Witt.
            ser incompleto. El autor descubre                  En: Carmen Mc Evoy (ed.). La experiencia burguesa en el Perú (1840-1940),
            teorías nuevas. Aborda problemas                  Frankfurt a. M., Madrid: Vervuert Verlagsgesellschaft, 2004.
            ya planteados, aplica los princi-
            pios y ofrece las soluciones a cada                                      ’
            caso {...}. De este modo, el  Dic-
            cionario de la legislación perua-                     n caso particularmente interesante es el de Francisco García Cal-
            na de García Calderón Landa no constituye una especulación abstracta ni   Uderón. En él no hallamos excesos políticos, ideológicos y ni siquiera
            un simple enunciado de texto. Es una obra completa que contiene y resume   vitales. Su corazón estaba al servicio de un frío cerebro de estudioso. Equi-
            las ideas, las costumbres, el procedimiento y en general la ciencia jurídica   librado en política, ponderado en ideología y reposado en su vida privada,
            de la época. Y ahí puede verse la cultura de este hombre representativo de   García Calderón no conoció de turbulencias amatorias como Vidaurre, ni
            los juristas peruanos de a mediados del siglo xix en las distintas ramas del   parece haber padecido la pasión política que atenazaba a Toribio Pacheco
            derecho, la sociología, la economía política, etc. {...}   y Silva Santisteban. Tampoco fue conquistado por la curiosidad ni disper-
                No obstante el carácter de diccionario enciclopédico de su obra   sión orgánica como Manuel Atanasio Fuentes. Incluso como senador y
            y la finalidad de divulgación que este libro tenía, encontramos por su   como Presidente de la República en plena ocupación, García Calderón no
            lectura, un conjunto de puntos de vista {...}. Este pensamiento personal   perdió la calma. Con tranquilidad y convicción se negó a firmar un trata-
            de García Calderón Landa podría caracterizarse sumariamente, soste-  do que mutilaba el territorio nacional y fue luego confinado en Chile. Ni
            niendo que corresponde a un liberalismo templado, con firme actitud que   siquiera en esos momentos mudó su serenidad. El mejor testimonio de su
            tenía un valor cívico en aquella época, porque representaba por un lado   concentración intelectual sería, sin embargo, su celebérrimo Diccionario
            la defensa del poder civil frente a los privilegios tradicionales de la Iglesia   de la legislación peruana. La aparición en 1860 de este libro notable,
            en la vida constitucional, civil o penal, y, por otro lado, la defensa de la   elaborado desde cuando el estudioso abrazaba los catorce años, tendría dos
            Constitución Política, de las leyes, de los principios de libertad e igualdad   importantes efectos. Por un lado, cancelaba el vigor de otros diccionarios
            frente a los desbordes del caudillaje y del militarismo imperantes en el   extranjeros, particularmente el Diccionario razonado de legislación de
            Perú del siglo xix.                               Joaquín Escriche, y consolidaba una tendencia nacionalista que procuraba
                                                               escribir para el Perú y desde el Perú. En segundo lugar, el Diccionario fue

            En: Jorge Basadre Ayulo. «Los juristas de la Republica del Perú en el siglo xix:   de tal calidad técnica y plenitud de información que no volvería a escribirse
            Francisco García Calderón Landa». Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, n° 23,   en el país a lo largo de la República otro diccionario que lo superase.
            Valparaíso, 2001.
                                                               En: Carlos Ramos Núñez. Historia del Derecho Civil peruano: siglos xix y xx.
            https://cutt.ly/gK7Vx0s                            Tomo III. Lima: Pontificia Universidad Católica, 2005.
                                                                                                            3
   1   2   3   4