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UN JURISTA REPUBLICANO El APORTE DE GARCÍA CALDERÓN
JorGe Basadre ayulo carlos ramos núñez
n aquella época, a mediados del siglo xix, existía una gran abundancia n Lima, a inicios
Ey desconocimiento de las leyes en la República. En los años cincuen- Edel año 1860, un
ta del siglo xix el gobierno empezó a promulgar los códigos Civil, Penal, joven abogado y pro-
los procesales y el de Comercio. La vida republicana fue caracterizada fesor arequipeño que
por una serie de disposiciones jurídicas, muchas veces contradictorias en- no había cumplido
tre ellas. Juan Francisco Oviedo, cumpliendo con una comisión oficial, aún los treinta años
procuró reunir esta legislación desde el punto de vista formal hasta el año ofrecía al público
de 1860. Lamentablemente, después del esfuerzo titánico y enredado de -con el beneplácito
Oviedo, no existió un intento serio y orgánico por reunir la totalidad de estatal y Medalla
la legislación peruana. El Anuario de la legislación peruana, y las colec- de Oro del Congreso
ciones legales de cada legislatura que editaran los señores Ricardo R. Ríos, incluida- el primer
Ricardo Aranda y Paulino Fuentes Castro, constituyen a este respecto la tomo de su ambicioso
bibliografía esencial en la que debemos hurgar y bucear en el material Diccionario de la
legislativo del siglo xix peruano. Regresando al tema de García Calderón legislación peruana.
Landa, la enseñanza universitaria no sólo en Arequipa sino en Lima, era El segundo volumen
muy deficiente en los años vividos por el joven maestro {...} Los profesores aparecería en 1862, Con su esposa Carmen Rey y sus hijos, entre
universitarios tenían mayores conocimientos de los sistemas jurídicos euro- mientras que un los que sobresalen (al medio) los escritores
peos, como el francés y el español, por la sencilla razón de que éstos podían Suplemento actuali- Francisco y Ventura García Calderón Rey
ser estudiados en bibliografía fácil de conseguir en la capital y en la biblio- zado, que contenía el recién promulgado Código Penal, fue puesto en
teca de la Universidad de San Marcos y, en cambio para la enseñanza del circulación en 1863. El libro fue saludado casi de inmediato como un
derecho nacional había que recuperar las fuentes directas, a veces hasta en clásico contemporáneo y no tardó en agotarse. La segunda edición, con-
los periódicos {...}. siderablemente ampliada, aparecería en París en dos gruesos volúmenes,
En estas condiciones, García Calderón Landa empezó a enseñar, en 1879. El trabajo, que el autor empieza a bosquejar desde su época
y como profesor iba tomando fichas y notas escritas {...}. Transcurre el escolar en Arequipa, sería reconocido como un auxiliar infaltable para la
tiempo. Sus papeletas con apuntes van en notorio aumento. Sabe que práctica de abogados y jueces hasta los albores del siglo xx y es hoy uno
es necesario en el siglo xix peruano reunir, recopilar o comentar las leyes de los clásicos de las letras peruanas. Una lectura lineal de las cuatro mil
nacionales. Es entonces cuando empieza su obra. La modestia de García páginas de la segunda edición parisina del Diccionario de la legislación
Calderón Landa es de naturaleza tal que varias veces rehace los originales peruana de García Calderón revelaría las piedras maestras de ese gigan-
del libro. No contento con su propia crítica solicita la de dos juristas esti- tesco trabajo. Entre ellas asoman y se plantean con nitidez el positivismo
mados por él: Benito Laso y José Gregorio Paz Soldán {...}. legal y el nacionalismo jurídico, la secularización, la desvinculación de
El célebre Diccionario de la propiedad, el conocimiento y el desarrollo del país, la administración
la legislación peruana contiene pública {...} Actualmente, los abogados peruanos celebran el aniversario
los principios generales de las dis- de su natalicio, el 2 de abril, aun cuando la gran mayoría ignore el por-
tintas ramas de Derecho y luego qué. La huella vital de García Calderón fue descollante en los campos
las aplicaciones de estos principios de la abogacía, la política y la actividad académica. No le fueron ajenas
a la realidad nacional. Muchas tampoco las inquietudes literarias. Como abogado, patrocinó a las casas
veces el autor transcribe el texto comerciales, bancarias y financieras más encumbradas de su época. Fue
literal de las disposiciones vigentes consultor legal del Banco del Perú y del Banco de la Providencia; integró
haciendo inmediatamente un co- el directorio de la Compañía de Obras Públicas y Consignaciones, que
mentario o una alusión a un artí- fundó el magnate de los ferrocarriles Henry Meiggs; y asesoró a acaudala-
culo que en su forma oficial puede dos consignatarios del guano, como Schutte y Witt.
ser incompleto. El autor descubre En: Carmen Mc Evoy (ed.). La experiencia burguesa en el Perú (1840-1940),
teorías nuevas. Aborda problemas Frankfurt a. M., Madrid: Vervuert Verlagsgesellschaft, 2004.
ya planteados, aplica los princi-
pios y ofrece las soluciones a cada ’
caso {...}. De este modo, el Dic-
cionario de la legislación perua- n caso particularmente interesante es el de Francisco García Cal-
na de García Calderón Landa no constituye una especulación abstracta ni Uderón. En él no hallamos excesos políticos, ideológicos y ni siquiera
un simple enunciado de texto. Es una obra completa que contiene y resume vitales. Su corazón estaba al servicio de un frío cerebro de estudioso. Equi-
las ideas, las costumbres, el procedimiento y en general la ciencia jurídica librado en política, ponderado en ideología y reposado en su vida privada,
de la época. Y ahí puede verse la cultura de este hombre representativo de García Calderón no conoció de turbulencias amatorias como Vidaurre, ni
los juristas peruanos de a mediados del siglo xix en las distintas ramas del parece haber padecido la pasión política que atenazaba a Toribio Pacheco
derecho, la sociología, la economía política, etc. {...} y Silva Santisteban. Tampoco fue conquistado por la curiosidad ni disper-
No obstante el carácter de diccionario enciclopédico de su obra sión orgánica como Manuel Atanasio Fuentes. Incluso como senador y
y la finalidad de divulgación que este libro tenía, encontramos por su como Presidente de la República en plena ocupación, García Calderón no
lectura, un conjunto de puntos de vista {...}. Este pensamiento personal perdió la calma. Con tranquilidad y convicción se negó a firmar un trata-
de García Calderón Landa podría caracterizarse sumariamente, soste- do que mutilaba el territorio nacional y fue luego confinado en Chile. Ni
niendo que corresponde a un liberalismo templado, con firme actitud que siquiera en esos momentos mudó su serenidad. El mejor testimonio de su
tenía un valor cívico en aquella época, porque representaba por un lado concentración intelectual sería, sin embargo, su celebérrimo Diccionario
la defensa del poder civil frente a los privilegios tradicionales de la Iglesia de la legislación peruana. La aparición en 1860 de este libro notable,
en la vida constitucional, civil o penal, y, por otro lado, la defensa de la elaborado desde cuando el estudioso abrazaba los catorce años, tendría dos
Constitución Política, de las leyes, de los principios de libertad e igualdad importantes efectos. Por un lado, cancelaba el vigor de otros diccionarios
frente a los desbordes del caudillaje y del militarismo imperantes en el extranjeros, particularmente el Diccionario razonado de legislación de
Perú del siglo xix. Joaquín Escriche, y consolidaba una tendencia nacionalista que procuraba
escribir para el Perú y desde el Perú. En segundo lugar, el Diccionario fue
En: Jorge Basadre Ayulo. «Los juristas de la Republica del Perú en el siglo xix: de tal calidad técnica y plenitud de información que no volvería a escribirse
Francisco García Calderón Landa». Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, n° 23, en el país a lo largo de la República otro diccionario que lo superase.
Valparaíso, 2001.
En: Carlos Ramos Núñez. Historia del Derecho Civil peruano: siglos xix y xx.
https://cutt.ly/gK7Vx0s Tomo III. Lima: Pontificia Universidad Católica, 2005.
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